REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004415
PARTE ACTORA: BLANCA CECILIA VALENCIA URBINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES VIRGINIA RODRIGUEZ TOME y HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA SOLIDEZ C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARCIDES PARADA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados LOURDES VIRGINIA RODRIGUEZ TOME y HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO y ARCIDES PARADA, inscritos en el IPSA bajo los N° 115.681, 85.429 y 37.473, respectivamente en su carácter de apoderadas de la actora las dos primeras según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, en este estado el tribunal se ABSTIENE DE DAR APERTURA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto de una revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora solicitó oportunamente el decreto de medidas cautelares, sobre las cuales no existe pronunciamiento en el expediente, por lo cual y en aras de conservar el orden procesal y evitar eventuales reposiciones inútiles, se ordena la devolución mediante oficio del expediente al tribunal sustanciador para su pronunciamiento. LIBRESE OFICIO.-
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Elis Hernández
Las apoderadas de la actora:
El apoderado de la demandada:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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