ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001784
PARTE ACTORA: MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS.
PARTE DEMANDADA: C.A.METRO DE CARACAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRET MARIA MEJIAS HERNANDEZ, JENNY RODRIGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS, titular de la cédula de identidad N° 5.969.285, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 25.381, actuando en su propio nombre en su carácter de actora, el ciudadano HERNANDEZ ORTIZ DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V° 10.788.938, en su carácter de Consultor de Recursos Humanos de la demandada y las abogados MAYGRET MARIA MEJIAS HERNANDEZ, JENNY RODRIGUEZ., inscritas en el IPSA, bajo los N° 80.462 y 121.145, respectivamente en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada según se desprende de sendos instrumentos poder que presenta en original parra su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, en este estado las partes llegan a un acuerdo según los siguientes cláusulas, CLAUSULA PRIMERA: La relación laboral que unió C.A METRO DE CARACAS y LA EXTRABAJADORA desde el día 03 de Enero de 2.005, hasta el 12 de junio de 2.006, CLAUSULA SEGUNDA: Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, Utilidades, Preaviso, Indemnización de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 125, Intereses de Prestaciones de Antigüedad, Antigüedad conforme al 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Indemnización del 100% de acuerdo a la cláusula Nº 3 del Régimen de Dirección y Confianza, Salarios Caídos CLAUSULA TERCERA: C.A METRO DE CARACAS deja constancia de que ha cumplido todos sus compromisos cancelándole todos los beneficios, prestaciones sociales e indemnización laboral por la relación de trabajo que los unió y en este estado se pasa a considerar que se le cancelo todos los beneficios e incluso se le cancelaron los dos (02) contratos a tiempo determinado que tenia la ciudadana MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS con la Empresa C.A METRO DE CARACAS en su debida oportunidad el primero contrato Nº MC-3505, desde el 03 de enero hasta el 03 de julio de 2005, ambas fechas inclusive y el segundo contrato Nº MC-3569, desde el 04 de julio hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive. Y quedando conforme ambas partes según lo establecido en la cláusula 19 de los mismos antes identificados. CLAUSULA CUARTA: C.A METRO DE CARACAS pasa a detallar los conceptos laborales que se proceden a cancelar a través de esta Transacción Laboral anexando planilla de liquidación, la cual forma parte de la misma. - Intereses Producidos por la Prestación de Antigüedad, desde 02 de abril del 2005 hasta el 12 de junio del 2006, y el saldo deudor es la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 17/CTMS (Bs. 696.937,17) - Antigüedad: Desde la fecha de inicio de la relación laboral 03/01/2005 Hasta el 12/06/2006 fecha de la terminación de la relación laboral (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tiempo máximo: 01 años 05 meses y 05 días; tiempo de reposos: 00 años, 00 meses y 05 días; tiempo efectivo: 01 años, 05 meses y 05 días. Fecha de egreso: 12/06/2006, = 107 Días. Los cuales serán cancelados en este acto, se le cancelara por este concepto en la liquidación de su prestación de antigüedad desde 03/01/2005 hasta 12/06/2006, la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN/CTMS (Bs.12.192.650,00); - Bono Vacacional, salario básico 2005-2006 = SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN/CTMS (Bs.75.000,00) * 66 días = CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN/CTMS (Bs.4.950.000,00); -Disfrute vacacional año comprendido 2.005-2.006 = SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN/CTMS (Bs.75.000,00) * 30 días = DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN/CTM (Bs.2.250.000,00); - Vacaciones fraccionadas = SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN/CTMS (Bs.75.000,00) * 48 días = TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN/CTM (Bs.3.600.000,00).- Utilidades correspondiente al año 2.005= SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN/CTMS (Bs.75.000,00)* 120 días= NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN/CTMS (Bs. 9.000.000,00).- Utilidades= SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN/CTMS (Bs. 75.000,00)* 67,20 días= CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES SIN/CTMS (Bs. 5.040.000,00). Se acuerda en este acto que la EMPRESA C.A METRO DE CARACAS, cancela a LA EXTRABAJADORA, antes identificada, como Indemnización adicional, dicho monto corresponde al 100% adicional de su prestación de antigüedad generada aquí transada, de acuerdo al Régimen de Beneficios Personal de Dirección y Confianza, en su Cláusula Nº 3, la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN/CTMS (Bs.12.192.650,00), - Indemnización de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 125, la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SIN/CENTIMOS (Bs. 113.950,00)* 60 días= SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN/CENTIMOS (Bs. 6.837.000,00) - Preaviso= salario: CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN/CTMS (Bs. 113.950,00)* 45 días= CINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN/CTMS (Bs. 5.127.750,00). - Salarios caídos = desde el 10 de julio hasta el 05 de diciembre de 2006, excluyendo, la semana del 17 al 21 de julio de 2006 (NO HUBO DESPACHO) y desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del 2006 (REPOSO JUDICIAL) la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN/CENTIMOS (Bs. 75.000,00)* 110 días= OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN/CENTIMOS - Deducciones: INCE: cantidad 0.5%= SETENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN/CTM (Bs.70.200,00); SUELDO: TRES (03) días de sueldo comprendidos desde 13-06-2.006 hasta 15-06-2.006= DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN/CTMS (Bs. 225.000,00) se estima el monto de la presente TRANSACCION LABORAL en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 17/CENTIMOS (Bs. 69.841.787,17). CLAUSULA QUINTA: a los fines de dar por terminada la relación laboral y el juicio entablado por la ciudadana MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS, para evitar perdidas de dinero y tiempo, queda establecido en este documento, por vía de TRANSACCIÓN LABORAL, la C.A. METRO DE CARACAS ofrece un pago único por la cantidad estipulada en la Cláusula Cuarta de esta transacción, la cual no podrá ser modificada e indexada nuevamente por ningún motivo, comprendiendo dicho pago, todos y cada uno de los derechos y demás indemnizaciones que pudieren corresponderle a LA EXTRABAJADORA, desde el inicio de la relación laboral en fecha 03 de Enero de 2006, hasta el 16 de Junio de 2006, fecha en que se pone fin al vínculo jurídico. Quedando pagados y finiquitados todos los beneficios sociales, prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos con dicho monto, así como también dentro del período antes referidos, prestación de antigüedad a tenor de lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por intereses o diferencia de intereses por prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, daños o perjuicios materiales y/o morales, indexación e intereses moratorios en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 92 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bonificaciones, y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y la C.A. METRO DE CARACAS ya que en la suma acordada se encuentra incluida cualquier posible diferencia. El pago que se hace a través de este documento a favor LA EXTRABAJADORA, y a su nombre es con cheque Nro.43885694, No Endosable, Cuenta Nro.01340027020273035656 , girado en contra del Banco BANESCO, de la Agencia Chacao Av. Libertador, por la cantidad de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 17/100, de fecha 04 de diciembre de 2006 , del cual se anexa copia marcada con la letra “A” CLAUSULA SEXTA: Con la cancelación de la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta del presente documento, por parte de la C.A. METRO DE CARACAS y la aceptación de parte de LA EXTRABAJADORA quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales antes mencionados y se le solicita al ciudadano Juez de la causa, que le otorgue a la C.A. METRO DE CARACAS el finiquito definitivo. CLAUSULA SEPTIMA: La presente TRANSACCION LABORAL que las celebran en este acto conforme al presente documento se hace en atención a la disponibilidad de los derechos de LA EXTRABAJADORA, a tenor de lo previsto en el Numeral Segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y en consecuencia solicitamos al Tribunal que lleva la causa le imparta la respectiva homologación para que surta los efectos de cosa juzgada. CLAUSULA OCTAVA: LA EXTRABAJADORA manifiesta, que por el pago recibido de parte de la C.A. METRO DE CARACAS, le otorga el más amplio y definitivo finiquito, para que surta todos sus efectos como si se tratare de una sentencia con autoridad de cosa juzgada por no afectar el orden público ni ningún derecho irrenunciable de naturaleza laboral, por no ser contrario a derecho, además que se han cumplido los extremos de la Ley para suscribir el presente documento en consideración a los términos indicados anteriormente y por estar conforme con lo indicado, se acepta la cantidad final de liquidación con el pago que se ha realizado en este acto; y la C.A. METRO DE CARACAS, no adeuda a LA EXTRABAJADORA cantidad alguna por los derechos descritos en este documento, ni por ningún concepto laboral, beneficios sociales no remuneratorios que se generaron por la existencia de la relación de trabajo entre las partes suscribientes de este documento, por haberse satisfecho durante el tiempo que LA EXTRABAJADORA fue Consultor Legal Senior en la C.A. METRO DE CARACAS. CLAUSULA NOVENA: Las apoderadas judiciales de la C.A. METRO DE CARACAS, solicitan al Ciudadano Juez, que notifique al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, donde se establece la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador General de la República, de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República y tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós (22) de enero de Dos Mil Dos (2002), donde se estableció la obligación de notificar las transacciones realizadas donde estén involucrados Bienes del Patrimonio Público. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega del cheque mencionado ut supra por la actora MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS, titular de la cédula de identidad N° 5.969.285.


El Juez


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La Secretaria


Abog. Elis Hernández
La actora en su propio nombre:



Las apoderadas judiciales de la demandada:

El Consultor de Recursos Humanos de la demandada:




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”