REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-002190
Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, por los abogados YLENDY DURAN, Apoderado Judicial de la parte actora y CRUZ VILLAROEL Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, este Tribunal, acuerda lo solicitado, las cuales serán expedidas una vez que conste la consignación por parte del solicitante de las copias a certificar. Asimismo se da por terminado el presente asunto, ordenándose el cierre informático y archivo definitivo del presente expediente, una vez retiradas las copias certificadas antes mencionadas.- Así se establece.
El JUEZ
Abog. ANIBAL F. ABREU PORTILLO
La Secretaria.-
Abog. Elis C Hernández C.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”