ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002593
PARTE ACTORA: SULBRI YURAIMA SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTHA DEL CARMEN LOPEZ BASTARDO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CAPSUVAR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL MARTINEZ BALLESTA y GRACIA ANTONINA NAPOLI RIGGIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 08 de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas SULBRI YURAIMA SILVA, titular de la cédula de identidad V-11.236.313, y los abogados MARTHA DEL CARMEN LOPEZ BASTARDO y REYNALDO RAMIREZ SERFATY, inscritos en el IPSA bajo los N° 55.981 y 5.242, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso manifiesta su voluntad de persistir en el despido para lo cual presenta dos cheques el primero por un monto de Bs 2.186.564,00, por concepto de salarios caídos desde 08 de septiembre de 2006 al 08 de diciembre del mismo año, es decir noventa y dos (92) días a razón de un salario diario de Bs. 23.767,00 y el segundo por un monto de Bs. 24.114.140,25, por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos laborales, tales como antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Sobre tiempo rotativo nocturno, Bono nocturno, Utilidades fraccionadas, hecho este ofrecimiento, toma la palabra la parte actora y manifiesta su conformidad con los montos presentados por concepto de salario caídos, pero manifiesta de forma expresa su inconformidad con los montos presentados por concepto de prestaciones sociales. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en lo que respecta a la calificación del despido al haber sido expresamente reconocido como injustificada la terminación del vinculo laboral por la representación judicial de la parte demandada y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En lo que respecta a los montos presentados por conceptos de prestaciones este juzgado deja expresa constancia de haber sido recibidos por la parte actora manifestando su voluntad de reservarse el derecho de accionar de forma autónoma por las diferencias que pudieran existir sobre los montos entregados por tales conceptos. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes. Por cuanto no quedan pagos pendientes en este proceso este juzgado ordena la terminación, cierre y archivo del presente expediente.-
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Elis Hernández
La actora y su apoderada judicial:
El Apoderado Judicial de la demandada:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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