REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-002640
Por cuanto en fecha 14 de noviembre de 2006 se publicó sentencia, correspondiente al juicio por Estabilidad Laboral intentado por la ciudadana MARIA EMPERATRIZ SALAZAR contra la sociedad mercantil PRC 333, C.A., por la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO la cual se encuentra definitivamente firme, en virtud de no haber sido ejercido recurso alguno contra dicha decisión, y visto que en fecha 27 de noviembre de 2006 fue presentado escrito transaccional por la partes involucradas en el presente juicio y se solicitó la homologación del mismo, este Juzgado, previa revisión del escrito y verificado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, visto que en el precitado acuerdo se cancelaron todos los conceptos estipulados, se ordena el cierre informático del presente asunto así como el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.


LA JUEZ

JHACNINI TORRES

EL SECRETARIO

ALEJANDRO JOSE BOSCAN RINCÓN


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”