REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-003167.

PARTE ACTORA: DAYVER MARKLIN MONTILLA APONTE,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1992, bajo el N° 29, Tomo 54-A-Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ALFREDO HERRERA CELIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.116.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Inicia el presente procedimiento, demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DAYVER MAKLIN MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.974.023, de este domicilio, en fecha 24 de octubre de 2006; la cual una vez distribuida, conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue admitida por este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 25 de octubre de 2006; quién en el auto respectivo ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada TREVI CIMENTACIONES, C.A.,en la persona del ciudadano SEGUNDO PEREIRA, en su carácter de Jefe de Personal, a fin de que compareciera a la audiencia preliminar. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación de la demandada, en fecha 16 de noviembre de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano LUIS CAMPOY, en los términos señalados en la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2006, la cual riela al folio 7; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy trece (13) de diciembre de 2006, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, y compareció el abogado SIMON ALFREDO HERRERA CELIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.116, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil, TREVI CIMENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1992, bajo el N° 29, Tomo 54-A-Sgdo. Acto seguido el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ciudadano DAYVER MAKLIN MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.974.023, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez,


Abog. Jhacnini Torres El Secretario,


Abog. Alejandro Boscán.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”