ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2004-003878.
PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA VIVAS MOLINA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, MARIA CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN BELMONTE y NIRMA MARICRUZ MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cinco (5) diciembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Despacho los abogados, WILLIAM GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.600, en su carácter de apoderado judicial la ciudadana MAGALY JOSEFINA VIVAS MOLINA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.378.841, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento; el Procurador de Trabajadores, el abogado EDUARDO JOSE ARENAS TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.940, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR; dándose inicio a la audiencia: En este estado el apoderado judicial de la demandada, expone: Tal y como fuere acordado ante éste Tribunal, procedo en nombre de mi representada, Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, ha cancelar en este acto, mediante cheque N° 52172990, de la cuenta N° 0003-0010-12-0001300135, de fecha 29 de noviembre de 2006, librado contra el Banco Industrial de Venezuela, a la orden de la ciudadana MAGALY JOSEFINA VIVAS MOLINA, el bono único acordado en la audiencia preliminar celebrada el día 13 de noviembre de 2006 , pago éste que efectuó en la persona de su apoderado judicial. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la actora y expone: En nombre de mi representada recibo en este acto el antes identificado efecto de comercio, y manifiesto que nada queda ha deberle la demandada a mi representada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con ella. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva dar por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. En este estado, este Tribunal con al acuerdo alcanzado por las partes en la audiencia realizada en fecha 13 de noviembre de 2006, según acta de esa misma fecha, y vistos que los términos de la Transacción, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así mismo acuerda hacer entrega a las partes por secretaria, las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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La Juez,
El Apoderado Judicial de la Parte Actora.

Abog. Jhacnini Torres

El Apoderado Judicial de la Demandada.


El Secretario,


Abog. Alejandro Boscán.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”