REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-001700.
PARTE ACTORA: DANIEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.470.533, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: BLINDAJE 090, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1°) de abril de 2003, bajo el N°6, Tomo 15-A-Cto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE FATIMA TEIXEIRA LEITE y ADRIANA DA SILVA PEREIRA MARIA DE FATIMA TEIXEIRA LEITE y ADRIANA DA SILVA PEREIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.492 y 75.763, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Inicia el presente procedimiento, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano DANIEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.470.533, de este domicilio, en fecha 20 de abril de 2006; la cual una vez distribuida, conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue admitida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 28 de abril de 2006; quién en el auto respectivo ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada BLINDAJE 090, C.A., en la persona de la ciudadanos PASCUALE ANGILECHI y/o CHRISTIAN D. ANGILECHI, en sus caracteres de Presidente y Director Ejecutivo, respectivamente, a fin de que compareciera a la audiencia preliminar. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.
Practicada la notificación de la demandada, en fecha 13 de noviembre de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESUS BLANCO, en los términos señalados en la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2006, la cual riela al folio 25; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 17 de noviembre de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy seis (6) de diciembre de 2006, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, comparecieron las abogadas MARIA DE FATIMA TEIXEIRA LEITE y ADRIANA DA SILVA PEREIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.492 y 75.763, respectivamente, en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil, BLINDAJE 090, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1°) de abril de 2003, bajo el N°6, Tomo 15-A-Cto. Acto seguido el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadano DANIEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.470.533, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez,
Abog. Jhacnini Torres El Secretario,
Abog. Alejandro Boscán.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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