REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-004809
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ELIDA GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.131, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMON ANTONIO SIMANCAS, por la cual solicita la acumulación de la presente causa en los términos siguientes:
(…) En horas de despacho del deía de hoy (23) de noviembre de 2006, comparece por ante este tribunal la abogada MARIA ELIDA GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49469, en mi carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SIMON ANTONIO SIMANCAS, KENNETH RUDOLF GONZALEZ CACERES, titulares de las cédulas de identidad n°s 14.386.153 y 12.917.717, respectivamente, representación la mía que se evidencia en poder que corren inserto en los respectivos expedientes de demandas que por conceptos de horas extras, intenté contra la Clínica Centro Médico Loira; de conformidad con el artículo 49 del de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, solicito que estas causas se acumulen, por derivar de conceptos conexos, por causa y objeto, y se ordene una sola citación. Es todo se terminó, leyó y conformes firman. (…) (Resaltado del Tribunal)
De la lectura minuciosa de la diligencia anteriormente transcrita, este Juzgado, observa que la solicitud planteada se encuentra en términos ambiguos e inocuos, que no permiten establecer la viabilidad o no de la acumulación solicitada, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la solicitud planteada. Y así se decide.
La Juez,
Abog. Jhacnini Torres
El Secretario,
Abog. Alejandro Boscán.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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