REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002775
PARTE ACTORA: GLENN JESUS GUARAMATO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE CULTURA, U.C.V.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA F. SIGILLO G.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
Hoy, miércoles, seis (06) de diciembre de 2006, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ALEXANDRA CARIBAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.675 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y MARIA F. SIGILLO G., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 50.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “PRIMERO: La institución conviene en reenganchar al trabajador, a partir de ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2006, a las 03:00 p.m., en el cargo de ILUMINOTECNICO, el cual venía desempeñando, y en las mismas condiciones laborales para el momento del despido. SEGUNDO: La institución cancelara la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.634.255,28), correspondientes a seis (06) días, transcurridos desde el 16 de SEPTIEMBRE de 2006 hasta 21 de SEPTIEMBRE de 2006, por concepto de SALARIOS RETENIDOS PENDIENTES, mas cincuenta y siete (57) días por concepto de SALARIOS CAIDOS, transcurridos desde el 16 de OCTUBRE de 2006 hasta día de 11 de DICIEMBRE de 2006, así como el pago correspondiente de la homologación. TERCERO: La parte actora acepta el reenganche y pago ofrecido que le hace la institución, pero deja a salvo el reclamar por vía administrativa y/o judicial, cualquier diferencia relativa al pago de homologación del cual disfruta. Asimismo desiste del procedimiento incoado CUARTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Juez, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.
Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.
La Juez,
Abog. Geraldine E. Louis Nuñez
El Secretario,
Abog. Dioni R. Morales Núñez
Los comparecientes,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”