REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002713
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS MEDRANO SIFONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA ELEVENCA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO ESPINOSA VARELA IPSA Nº.117.781
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Cinco (05) de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NESTOR LUIS MEDRANO SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:10.522.756, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada GREYSI MARIA CORONIL ARNGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 118.524, y el abogado MIGUEL ANTONIO ESPINOSA VARELA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 117.781, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa INGENIERIA ELEVENCA C. A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial del parte demandada en la presente causa empresa INGENIERIA ELEVENCA C. A, expone: En nombre de mi representada se le cancela al trabajador la cantidad de Bs. 4.759.189,50 por concepto del tiempo de servicio que lo vinculo con mi representada, y comprende los siguientes conceptos: Prestaciones de antigüedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional y vacaciones. Dicha cantidad de dinero será cancelada a través de un cheque de gerencia gira contra Banesco a nombre del ciudadano NESTOR LUIS MEDRANO SIFONTES. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte demandante en la presente causa expone: En nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en la presente causa y declaro que no tiene más nada que reclamar por estos conceptos. Igualmente se declara que el trabajador recibe conforme el cheque antes señalado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Keyú Abreu.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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