REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

AP21-L-2006-004008

PARTE ACTORA: SOL ANGÉLICA PIÑERO ZAMARO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: SOLANDA DE PATIÑO
PARTE DEMANDADA: SUZÚ BORDADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA ORTEGA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito de Transacción de fecha cinco (05) de diciembre de 2006, presentado por la parte Actora SOL ANGÉLICA PIÑERO ZAMARO, cédula de identidad N°6.066.979, asistida en dicho acto por la abogada SOLANDA DE PATIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°17.942 y por la parte Demandada la sociedad mercantil SUZÚ BORDADOS, C.A., representada en dicho acto por la abogada MIREYA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°19.293; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación y ahora en fase de Ejecución, la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos SOL ANGÉLICA PIÑERO ZAMARO, cédula de identidad N°6.066.979, asistida en dicho acto por la abogada SOLANDA DE PATIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°17.942 y por la parte Demandada la sociedad mercantil SUZÚ BORDADOS, C.A., representada en dicho acto por la abogada MIREYA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°19.293; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Olga Díaz

Se deja constancia que en el día de hoy seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”