REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

AP21-S-2006-000140

PARTE ACTORA: YAJAIRA PEÑALOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL BARRERO
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA VELEZ AMAYA, ROSMER BEATRIZ HERNÁNDEZ GARCÍA y MARBELIS USECHE.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEL DESPIDO

Visto el escrito de Transacción de fecha ocho (08) de noviembre de 2006 y diligencia de fecha cinco (05) de Diciembre de 2006, presentado por la parte Actora YAJAIRA PEÑALOZA, cédula de identidad N°7.923.661, representado en dicho acto por el abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.307 y por la parte Demandada la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL C.A.), representado en dicho acto por la abogada ROSMER BEATRIZ HERNÁNDEZ GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°116.881; presentado como fue el escrito de Transacción y diligencia de complemento, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos YAJAIRA PEÑALOZA, cédula de identidad N°7.923.661, representado en dicho acto por el abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.307 y por la parte Demandada la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL C.A.), representado en dicho acto por la abogada ROSMER BEATRIZ HERNÁNDEZ GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°116.881, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se INSTA a las partes a retirar por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial, los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena librar Oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D:B.), a objeto de remitirle para su custodia sobre sellado contentivo de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Olga Díaz

Se deja constancia que en el día de hoy seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”