REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001622
PARTE OFERENTE: ELECTRÓNICA AVANTEC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELÍAS W. HERNÁNDEZ FRAGA
PARTE OFERIDA: ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARIO FIGARELLA MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, con ocasión a la Oferta Real de Pago, comparecieron a la misma los ciudadanos: ELÍAS W. HERNÁNDEZ FRAGA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°85.403, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente, la sociedad mercantil ELECTRÓNICA AVANTEC, C.A., y por la parte Oferida ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°2.766.255, asistido en este acto por el abogado MARIO FIGARELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°23.099. Asimismo, se da así inicio a la audiencia y las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Oferente, ratifica la Oferta Real de Pago, a cuyos efectos se evidencia de las actas procesales, que se aperturó cuenta de ahorro a nombre de la parte Oferida, el ciudadano ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°2.766.255, en el Banco Industrial de Venezuela signada bajo el N°003-0081-19-0100205933, que a tales efectos el monto de la apertura fue de CUATRO MILLONES QUNIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.572.244,00), que comprenden todos los conceptos absolutamente discriminados en el cálculo que riela al folio cinco (05) del físico del expediente, que vinculan los conceptos allí explanados que por el producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos el abogado que asiste a la parte Oferida, con todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que fueron el producto de su relación laboral y que ambas partes conjuntamente con la Jueza así lo revisaron y discutieron, de donde se colige que faltan los intereses a que alude el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual la parte Oferente, ofrece adicionalmente por dicho concepto la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00). En este orden de consideraciones, la parte Oferida ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°2.766.255, debidamente asistido por el abogado MARIO FIGARELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°23.099, acepta dicho ofrecimiento y acepta la Oferta Real de Pago, y recibe en dinero efectivo, de manos del apoderado judicial de la parte Oferente, la cantidad adicional de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00). Finalmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que en una vez conste en autos que la parte Oferida retire la libreta de ahorro por ante la Oficina de Control de Consignaciones, este Tribunal ordenará el cierre físico e informático del expediente y el archivo del presente expediente. En consecuencia, se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que a la parte Oferida ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°2.766.255, se le haga entrega formal de la libreta de ahorro ut supra identificada. Cúmplase
La Jueza
Abog. Mariela De Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
Apoderado Judicial de la parte Oferente
Parte Oferida Abogado que asiste a la parte Oferida
Se deja constancia que en el día de hoy seis (06) de diciembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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