REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
AP21-S-2006-002873
PARTE ACTORA: OSCAR FRANCISCO LUGO CHIRINOS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ADERITO DA SILVA CASTRO
PARTE DEMANDADA: HOCKMAN-LEWIS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ PACHECO MUJICA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el escrito de Transacción de fecha diez y seis (16) de noviembre de 2006, presentado por la parte Actora OSCAR FRANCISCO LUGO CHIRINOS, cédula de identidad N°12.292.327, asistido en dicho acto por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°21.092 y por la parte Demandada la sociedad mercantil HOCKMAN-LEWIS DE VENEZUELA C.A., representada en dicho acto por el abogado ALBERTO JOSÉ PACHECO MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°55.834; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación, la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos OSCAR FRANCISCO LUGO CHIRINOS, cédula de identidad N°12.292.327, asistido en dicho acto por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°21.092 y por la parte Demandada la sociedad mercantil HOCKMAN-LEWIS DE VENEZUELA C.A., representada en dicho acto por el abogado ALBERTO JOSÉ PACHECO MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°55.834; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
Se deja constancia que en el día de hoy seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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