REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2001-001190
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que el joven (X) , alcanzó la mayoría de edad, al respecto esta Juzgadora considera pertinente resaltar el artículo 18 del Código Civil, “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.” En el caso de marras, cursa al folio 03 del presente asunto acta de nacimiento correspondiente al referido joven de la cual se desprende que el mismo nació el día 16/09/1988; por lo que se evidencia que cuenta actualmente con dieciocho (18) años de edad. En consecuencia, cumplidos los extremos exigidos en el referido artículo esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminado y el cierre del presente asunto. Remítase. Cúmplase.
La Jueza de Sala,
Abg. Agueda Domínguez
La Secretaria
Adriana Mireles
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