REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZA UNIPERSONAL I

Caracas, 06 de diciembre de 2006
196º y 147º

Revisadas como han sido las actuaciones y en especial el informe evolutivo relativo al adolescente (X) elaborado por la Entidad de Atención Iliana y Tito IV, y visto asimismo diligencia de fecha 26 de septiembre suscrita por la ciudadana IRIS SOLANDA RIVERO, Trabajadora Social de la referida Entidad de Atención, mediante la cual solicita: “…que el adolescente (X) de 15 años, tiene la edad acorde y demanda necesidades que se ajustan al programa que ejecuta la Entidad de Atención Iliana y Tito I. Por tal motivo se solicita se modifique la Medida de Colocación en Entidad de Atención, se libre boleta de egreso de la Entidad de Colocación en (sic) se acuerde la Medida de Colocación en Entidad a ejecutarse el Eliana y Tito I, y se libre orden de ingreso de la Entidad de Atención Iliana y Tito I.” Visto asimismo que en fecha 31 de octubre de 2006, compareció el adolescente (X) quien fue oído por la Juez de este despacho judicial conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde manifestó lo siguiente: “…quiero que me trasladen a Iliana y Tito I, ya que tengo quince (15) años de edad, y no puedo estar con los niños, además quiero conocer a mas compañeros, para poder salir solo, y poder defenderme en la calle. En estos momentos voy a estudiar en un Parasistema, quinto Grado. Yo se de mi mama por que ella me va a visitar a la entidad en la semana, ella se llama LENNYS BELEN NAGUANAGUA, hablamos sobre mi conducta, hablamos sobre la solicitud de permiso para irme con ella, anteriormente yo me he ido con ella por varios días y vamos a Ocumare del Tuy, que es donde vive mi abuela Mercedes Palacios. Yo tengo cinco hermana, se llaman (X) la última es la menor no la veo mucho por que vive con mi papa. No se donde vive mi papa, desde hace cuatro años no lo veo, que fue cuando entre a la entidad donde estoy ahora. Antes hacia cursos, he ido a Clases de Artes Marciales, además voy a la Policía de Caracas, por que yo quiero ser Policía. A mi me gustaría hacer un curso de Limpieza y Cuidado, para aprender a mantenimiento de bombas. No me gustaría quedarme en la institución donde estoy ahora, por que hay un adolescente que practica Artes Marciales, y quiere someternos a varios que estamos allí, y por ello quiero irme a Iliana y Tito I…”. Por lo que quién aquí suscribe, una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y en interés superior del niño y del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el mismo pueda ser criado, desenvolverse y desarrollarse con otros adolescentes de su edad, así como el derecho a ser criado en el seno de una familia de origen y que excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, y el Estado debe garantizar los programas y medidas de protección especiales para los niños y adolescentes privados temporalmente o permanentemente de la familia, tal como lo dispone el parágrafo primero del artículo 26 de la citada Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° I, ordena el egreso del adolescente (X) de la Entidad de Atención Iliana y Tito VI, y su correspondiente ingreso en la Entidad de Atención Iliana y Tito I. Líbrese el oficio respectivo. CUMPLASE.
LA JUEZA

Abg. Agueda Domínguez

La Secretaria


Adriana Mireles





AP51-S-2003-000832