REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1.
Caracas, 06 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-002422
Vistos los informes evolutivos relativos al niño (X) emanados por la Cada Hogar Bambi, y en especial el último recibido en fecha 27 de noviembre de 2006, en el cual los especialistas en sus sugerencias y recomendaciones exponen: “…Ratificar Medida de Protección COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que las circunstancias que la motivaron se mantienen. 2. Orientar la incorporación(X) en el Programa de Colocación en Familia Sustituta, “Grandes y Chiquiticos”, ejecutado por Fundana, a los fines de evaluar la modificación de la Medida de Protección Dictada a favor del niño, para que sea ejecutada en un ambiente familiar, mientras se determina otra medida adecuada a su interés superior…”. Ahora bien, en atención a los antes expuestos, esta Juzgadora observa: se evidencia de dicho informe que la madre biológica ciudadana YAMILETH GONZALEZ, en fecha 19/11/2005, acudió por primera vez a la Entidad de Atención, en donde se le orientó acudir ante este Tribunal, asimismo se acordó iniciar evaluación integral a los fines de determinar los recursos para que la misma retomara la guarda de su hijo, igualmente señalan que la madre había suspendido el contacto con dicha entidad de atención, profundizándose la situación de abandono progresivo hacia su hijo; asimismo en fecha 30 de enero de 2006, compareció por ante esta Sala de juicio la referida ciudadana, quien solicitó le fuera concedido permiso para visitar a su hijo, asimismo se comprometió a someterse a las reglas de la Entidad de Atención y aceptar todas las instrucciones de este Tribunal, y someterse las evaluaciones necesarias a los fines de que se fuera entregado su hijo, sin que hasta la presente fecha la referida ciudadana haya realizado alguna actuación en el presente caso con relación a su hijo. Asimismo, esta Sala de Juicio, en fecha 18/10/2006, acordó autorización a la ciudadana MELBA GONZALEZ, para que pueda continuar visitando al niño en la casa Hogar Bambi de Venezuela, en virtud que la referida ciudadana ha sido la única persona que ha mantenido contacto con el niño de marras. Igualmente se observa de los informes evolutivos que el niño de autos se ha adaptado en forma satisfactoria en la Entidad de Atención, desde su ingreso por motivos de abandono y maltrato, por parte de su madre, privándolo como lo es al derecho a la Integridad Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido y en el interés superior del niño(X) en base a los parámetros establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Sala de Juicio RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 02 de mayo de 2005, en beneficio del referido niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 eiusdem, en virtud que las circunstancias que la motivaron aun se mantienen, asimismo la presente medida es de carácter Provisional mientras se determina otra modalidad de familiar sustituta y se seguirá cumpliendo en la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi. Asimismo se acuerda oficiar a la institución antes mencionada, a los fines de notificarle de la ratificación de la medida de colocación en Entidad de Atención. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE SALA,
AGUEDA DOMINGUEZ LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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