REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1.

Caracas, 08 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2000-001316

Visto el informe evolutivo de la niña (X) recibido en fecha 30 de octubre de 2006, emanado de la Casa Hogar José Gregorio Hernández, la cual en sus conclusiones y recomendaciones exponen: “…La niña (X) en este tercer periodo del año continúa recibiendo orientación enfocado a su autoestima, integración grupal, contacto con su ser interno, formación de hábitos, valores y crecimiento personal y espiritual, afectividad por parte de sus compañeras amigas, cuidadoras y benefactoras. Disfruta continuamente de juegos al aire libre, paseos a parques infantiles, actos sociales, playa y ríos, actividades deportivas dentro y fuera del hogar, fiestas infantiles y de adultos, celebración de cumpleaños. De aspecto saludable y participativo en cada una de las actividades asignadas. Presenta sentido de pertenencia tanto en su ambiente familiar como escolar. Toma decisiones, las comunica y respeta sugerencias. Responsable con sus trabajos escolares en la medida de sus posibilidades y motivación ante los mimos. Su mayor dificultad está en seguir instrucciones y acatar normas. Recomendaciones: continuar con las orientaciones de psicología…”. Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, esta Sala de Juicio observa: se evidencia que la niña de autos se ha adaptado en forma satisfactoria a la institución, asimismo se evidencia del informe final de rendimiento emitido por el Colegio José Gregorio Hernández, la niña de autos alcanzó todas las competencias previstas para el grado, logrando adquirir los conocimientos y destrezas necesarias para iniciar el Tercer (3er) grado de Educación Básica; en tal sentido y en el interés superior de la niña (X) en base a los parámetros establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Sala de Juicio RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, la cual fue ratificada en fecha 27 de junio de 2006, en beneficio de la niña (X) la Entidad de Atención Casa Hogar José Gregorio Hernández. Asimismo se acuerda oficiar a la institución antes mencionada, a los fines de notificarle de la ratificación de la medida de colocación en Entidad de Atención. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE SALA,


AGUEDA DOMINGUEZ LA SECRETARIA


ADRIANA MIRELES.



AP51-S-2000-001316