REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, seis (06) de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-014848
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

I

Mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2001, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Gabriela Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49969, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de noviembre de 2001, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1995, que durante su unión procrearon dos hijas, la primera de nombre (...), de ocho (08) años de edad y la segunda de nombre (...), quien falleciera en fecha en fecha 01 de julio de 2000 cuando contaba con cinco (05) años de edad; asimismo señalaron que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
En fecha 17 de diciembre de 2002 compareció la ciudadana (...), y solicitó mediante diligencia la conversión en divorcio, previa la notificación de su esposo. Posteriormente, el 26 de junio de 2006 compareció el ciudadano (...) y convino en la solicitud hecha por su cónyuge relativa a la conversión en divorcio; asimismo convino en fecha 26 de septiembre del 2006, mediante diligencia, asistido por la abogada MILITZA CUERVO, Inpreabogado No. 17177, en que su hija, la niña (...), de ocho (08) años de edad, se residenciase con su madre en los Estados Unidos de Norteamérica, tal como fuera solicitado por la ciudadana (...), mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2003.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, tal como lo son los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos de observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres de manera conjunta ejercerán la Patria Potestad sobre su hija, la niña (...), de ocho (08) años de edad y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana (...), quien se residenciará con su hija en los Estados Unidos de Norteamérica.
En cuanto a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


FPM/CAF/