REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, siete (07) de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-005097

Vista como ha sido la declaración del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), contenida en acta suscrita por ante la ciudadana Maria del Milagro Da Corte, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y mediante la cual desiste del procedimiento de Guarda que intentó en contra de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° (...), a favor de la niña (...), de diez (10) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el desistimiento del procedimiento interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZA

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

FPM/CAF/