REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, siete (07) de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-015727


Vistas las actas de fechas 03 de octubre de 2006 y 25 de octubre de 2006, suscritas por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad N° (...), conjuntamente con el Abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; visto igualmente el contenido de ambas actas, mediante las cuales las partes establecen lo relativo a la Fijación de la Obligación Alimentaria y al pago de las mensualidades atrasadas de los alimentos de los hermanos (...), por cuanto se ha procedido en interés y resguardo de los derechos de los niños (...), de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos contenidos en las actas de fechas 03 y 25 de octubre de 2006, supra descritas, en los mismos términos expuestos, dándoles carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y conforme a lo acordado por las partes se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se realicen las diligencias tendientes a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos ZAMBRANO DELGADO, en la que se depositarán las cantidades mensuales de Obligación Alimentaria, y en la que se autorizará a la ciudadana ILIANA DEL CARMEN DELGADO GÓMEZ para su movilización. Ofíciese a la empresa Yhaisab, C.A. a fin de que retenga, de las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano LUÍS ALBERTO ZAMBRANO YÁNEZ, la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una, correspondientes a mensualidades futuras de Obligación Alimentaria, y hágasele saber que el monto correspondiente debe ser enviado a esta Sala de Juicio en caso de despido, retiro, liquidación. Asimismo se acuerda oficiar a la misma empresa, a fin de que descuente, de las prestaciones sociales que corresponden al Obligado Alimentario, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), monto que debe remitir de inmediato a esta Sala de Juicio en cheque de gerencia, a nombre de los niños YONAIKER ALEXANDER ZAMBRANO DELGADO y ABRAHAM DAVID ZAMBRANO DELGADO, monto que se descontará por concepto de mensualidades de Obligación Alimentaria atrasadas. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que se dispongan las diligencias pertinentes. Expídanse por secretaría copias certificadas de las actas de fechas 03 y 25 de octubre de 2006 y del presente auto, que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA



FPM/CAF/