REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-022115
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos ALFRED IVANOSKY ROJAS OROPEZA y EDITH REBECA MARTINEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V.-18.364.341 y V.-17.489.447 respectivamente, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Sucre, Alcaldía Mayor, a favor de la niña XXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez,
El Secretario
Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-
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