Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana VILMA LUCRECIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.887.727; ésta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación Justificativo de Carga Familiar del ciudadano PEDRO MARTÍN MORALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.892.899 a favor de la niña.