REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO Nro. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto: AP51-S-2006-001577
Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 05 de noviembre de 2004, por los ciudadanos VICENTE ARBORE TOLEDO y CORIELENA PETROSINIO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.347.842 y V.-10.380.662 respectivamente, asistidos por el abogado OMAR ALONSO SANCHEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.782. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha 08 de noviembre de 2004 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Compareció ante esta Sala de Juicio el abogado MIGUEL B. BARCENAS apoderado judicial de los ciudadanos VICENTE ARBORE TOLEDO y CORIELENA PETROSINIO VERGARA, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos VICENTE ARBORE TOLEDO y CORIELENA PETROSINIO VERGARA, previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el artículo 189 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los VICENTE ARBORE TOLEDO y CORIELENA PETROSINIO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.347.842 y V.-10.380.662 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), en fecha 18 de diciembre de 1997.
En cuanto a los hijos de ambos, XXXXXXXXXXXXX la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana CORIELENA PETROSINIO VERGARA.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAN PAEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
ABG. WILLIAN PAEZ
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