REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012999
Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 10 de julio de 2006, por la ciudadana INES MARÍA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-13.923.424; ésta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación Titulo de Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE MANUEL ALONZO OROPEZA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.299.888, a su concubina, la ciudadana INES MARÍA ROMERO, previamente identificada y a sus hijos XXXXXXXXXXXXX; de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto.-
La Juez,
El Secretario
Abg. Sonia Ssergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-
AP51-S-2006-012999
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