REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-021369
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar, y para tramitar Pasaporte, presentada por la abogada MYRIAM ALARCON, apoderada judicial del ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita Autorización Judicial para que el mencionado niño viaje con su padre, el ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.120.349, con destino a España a visitar a su madre, la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREA, en el período de las vacaciones decembrinas. En consecuencia, esta Sala Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el parágrafo cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 392 eiusdem, CONCEDE la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y PARA TRAMITAR PASAPORTE, a fin de que el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, viaje con su progenitor, el ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.120.349, con destino a España a visitar a su madre, la ciudadana MARIBEL RODRIGUEZ CORREA, en el período de las vacaciones decembrinas. Asimismo, se ordena librar oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a fin de informarle que la abogada MYRIAM ALARCON, apoderada judicial del ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, ha sido autorizada para tramitar ante esa Dirección, el pasaporte del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y devuélvanse los originales solicitados. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM A. PAEZ.-
AP51-S-2006-018287
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