REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto de un estudio de las actas contenidas en el mismo se evidencia que la niña, se encuentra domiciliada con su progenitor el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO DELGADO, en la Urbanización Valle Lindo, Turmero, Estado Aragua; esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana MIRIAN HERRERA SANCHEZ, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO, dado que la niña de autos se encuentra residenciada en el Estado Aragua, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.