REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-003863
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto de un estudio de las actas contenidas en el mismo se evidencia que la niña XXXXXXXXXXXX, se encuentra domiciliada con su progenitor el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO DELGADO, en la Urbanización Valle Lindo, Turmero, Estado Aragua; esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana MIRIAN HERRERA SANCHEZ, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO, dado que la niña de autos se encuentra residenciada en el Estado Aragua, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena remitir el presente asunto al referido tribunal, una vez quede firme el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-



AP51-V-2006-003863