REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de diciembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-017956
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para formar parte de la Cooperativa “EN EL CLARO DE LA LUNA”, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO DELGADO ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.357.724, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita Autorización Judicial para que su hija forme parte de dicha cooperativa y vista igualmente, la opinión favorable de la representante del ministerio público. En consecuencia, esta Sala Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el parágrafo cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL solicitada, a fin de que la adolescente XXXXXXXXXXX forme parte de la COOPERATIVA “EN EL CLARO DE LA LUNA”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM A. PAEZ.-

AP51-S-2006-017956