REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de diciembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022052
Recibido de la URDD. Désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito ante la Fiscalía 96° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARÍA AZUCENA BUCCIARELLI RODRIGUEZ e IVÁN ALEJANDRO RONDON TERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.409.012 y V-6.811.000, respectivamente, progenitores de los niños XXXXXXXXXXXXXX se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa. Esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación al contenido de dicho CONVENIO en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones expresados en ella, y de conformidad con lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA. En consecuencia, se ordena librar oficio al banco Industrial de Venezuela, remitiéndole copia certificada del acta convenio, así como del presente auto, a los fines de que den cumplimiento a los establecido por las partes, en cuanto a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos. Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester del convenio y del presente auto y entréguese las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-