REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Diciembre de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-009454

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio con atención a los informes que cursan a los folios 79 al 92 del expediente, en aras de dictar una medida que garantice el derecho del niño Sosa Urbaez, de tres (03) año de edad, a ser criado por una familia, atendiendo al Interés Superior del Niño y de la Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la situación en la que se encuentra el niño Sosa Urbaez, constituye una violación a su Derecho a ser Cuidado por sus Padres y a ser Criado en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 27 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el literal “a” del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con los artículos los artículos 396, 398 y 400 de la referida Ley Orgánica, resuelve lo siguiente:
Primero: Se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR MIENTRAS DURE EL JUICIO, a favor del niño Sosa Urbaez, de tres (03) año de edad, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La referida medida tiene carácter provisional, asimismo dicha medida deberá cumplirse en el hogar de la ciudadana Ysaura Emyra Urbaez Russian, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.632.043, abuela materna del referido niño, ubicado en la siguiente dirección Centro Residencial El Bosque, Residencias Perú, Piso 5, Apto. E. Av. Libertador al Lado de los Bomberos, Parroquia El Recreo.
Segundo: Se informa a la ciudadana Ysaura Emyra Urbaez Russian, antes identificada que la Guarda del niño Sosa Urbaez, deberá ser ejercida por su persona, de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Se ordena notificar de la presente medida al Fiscal Nonagésimo Cuarta (94°) del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Visto el informe integral que cursa del folio 79 al 92 del expediente, en el cual se hace saber al tribunal de la condición especial del niño Sosa Urbaez, de tres (03) año de edad, se insta a la ciudadana Ysaura Emyra Urbaez Russian, a acudir al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a los fines de ser orientada en lo atinente a la educación de su nieto, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de ser necesario aplicar en el presente caso uno de los programas contemplados en el literales “d” y “f” del articulo 124 eiusdem.
Quinto: Se ordena oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fines de que se sirvan informar sobre el último domicilio y el último movimiento migratorio, de la ciudadana, Karidad Del Valle Urbáez Russian, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.121.454. Líbrese lo conducente
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario

José Alberto Totesaut


Colocación en Entidad de Atención
ASUNTO: AP51-V-2005-009454