REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196 y 147
Asunto: AP51-S-2006-21391
Motivo: Autorización de Viaje al Exterior.
Solicitante: Angela del Carmen Guzmán Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.832.184
Adolescentes: de 17 y 16 años de edad respectivamente.
Abogado Asistente: Miriam Vivas, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 11233.
Recibido de la URDD en fecha 23 de noviembre de 2006, la solicitud de autorización de viaje que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2006-21391 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose en fecha 27 de noviembre de 2006 por no ser contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. La solicitante produce copia de la autorización otorgada por el ciudadano Angel Manuel Arias, de nacionalidad dominicana para que sus hijos viajen solos o acompañados por su madre, debidamente autenticado por el Consulado de Venezuela en la República Dominicana, la cual es apreciada en su contenido y forma. Igualmente produce copia de la Cédula de la Junta Electoral de ese País del ciudadano Angel Manuel Arias, y de su pasaporte las cuales se valoran igualmente. En consecuencia y por todo lo anterior, de conformidad con el articulo 393 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización para que los adolescentes Arias Guzmán, ambos de nacionalidad venezolana, de éste domicilio y titulares de los pasaportes números SE02544179 y SE0254137 respectivamente, viajen solos o acompañados de su progenitora, ciudadana Angela del Carmen Guzmán Guerrero, supra identificada el día 10 de Diciembre de 2006, para la República Dominicana, ciudad de Santo Domingo, en el Sector Los Minas, calle Pablo Báez la batida Número 7, teléfono 236-8780, con regreso. Expídase copia certificada del presente Decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Totesaut
Asunto: AP51-S-2006-021391