REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-V-2005-005440
Motivo: Divorcio.
Demandante: José Enrique Andara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.764.820.
Apoderado Judicial: Cornelia Ruiz, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 26569.
Demandada: Olga Teresa Toro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.066.383.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Niños/Adolescentes: de cinco años de edad.
Recibido de la Presidencia del Tribunal en fecha 20/06/05, se le dio entrada y se registró bajo el número antiguo 80194. Admitida la demanda por auto de fecha 03/08/05, se ordenó la notificación del Ministerio Público, la que se practicó en fecha 09/08/05 y la citación de la demandada la que se practicó en fecha 21/10/05, ordenándose un Primer Acto Conciliatorio de las partes, pasados cuarenta y cinco días contados a partir de la citación de la demandada a las horas 11:00 a.m. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el expediente se evidencia al folio cincuenta y cinco (55) que tuvo lugar dicho Acto, no compareciendo al mismo ninguna de las partes por sí ni por apoderado judicial. Al respecto, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil ordena que, la falta de comparecencia del demandante al Primer Acto Conciliatorio será causa de extinción del proceso. En consecuencia, verificada la inasistencia del demandante al Acto y encontrándose tal omisión prevista en el precitado articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extinguido el presente procedimiento por las causas supra identificadas y se ordena el archivo definitivo del expediente, previa la devolución de los originales que indiquen las partes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.

El Secretario,
José Totesaut.

Asunto: AP51-V-2005-005440