REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
196° y 147°

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

En la ciudad de Maracay, Capital del Estado Aragua, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana (11:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Nelson Alexis García Morales y el Secretario Abogado Pellegrino Mottola Leporne; a los fines de iniciar la Audiencia de Prorroga en la causa penal 8C-8873-06. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público abogada Gladis Varela, de los presuntos imputados ANDRIS XAVIEL TORREALBA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, nacido el 30-03-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.081.245, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público con el rango de agente de investigaciones II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con grado de instrucción Bachiller, hijo de Carmen Elena de Torrealba (v) y Anastasio Torrealba (v) , domiciliado en Sector Santa Rosa, calle nueva, casa N° 103, Maracay, Estado Aragua; y el presunto imputado ciudadano JOSE LUIS AZUAJE FRIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay estado Aragua, nacido el 18-01-1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.672.704, de estado civil soltero, de profesión T.S.U. y funcionario público con el rango de detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Bárbara Frías de Azuaje (v) y Oscar Azuaje (v), domiciliado en calle Rafael Urdaneta, casa N° 53, sector la Cooperativa, Maracay, Estado Aragua; quienes se encuentran procesados por la presunta comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, debidamente asistidos en este acto por sus Abogados Defensores Abogados David Pérez, Gilberto Ojeda, Florivict González Abreu. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia de prorroga, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales solicito la prorroga y a tal efecto expone: “Solicito una prorroga de quince (15) días para presentar el respectivo acto conclusivo ya que existen diversas diligencias que el Ministerio Público ha solicitado a diferentes organismos, y no hemos obtenidos las resultas de ellas como son: experticia de un vehículo, inspección en el sitio del suceso, comparación grafotécnica de una boleta de citación, reconocimiento legal solicitud de abonados telefónicos, e información requerida a diversos bancos como son el banco de Venezuela, Fondo Común, Universal, Banesco, exterior, es por ello que pido se me conceda la prorroga de quince (15) días hábiles, es todo”. Acto seguido los presuntos imputados ANDRIS XAVIEL TORREALBA RODRIGUEZ y JOSE LUIS AZUAJE FRIAS, son impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, y de la petición efectuada por la representante Fiscal; manifestando los presuntos imputados ANDRIS XAVIEL TORREALBA RODRIGUEZ y JOSE LUIS AZUAJE FRIAS, que no deseaban declarar y que se acogían al precepto constitucional. A continuación se le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor David Pérez , y a tal efecto expone: “Me opongo a la prorroga ya que el Ministerio Público ha tenido suficiente tiempo para evacuar esas diligencias y en caso de que el Tribunal la conceda solicito que la misma sea de siete (07) días y no quince (15) como lo ha solicitado, igualmente ratifico en cada una de sus partes el escrito que introduje solicitando una Medida Cautelar Sustitutiva para mis defendidos y en caso de ser negada se cambie el sitio de reclusión que actualmente tienen mis representados y sean recluido en la sede Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en esta ciudad de Maracay ya que mi defendido esta padeciendo quebrantos de salud, igualmente solicito me sea acordada copia simple de la presente causa, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor Gilberto Ojeda quien expone: “Solicito en este acto al Tribunal como lo solicite anteriormente con escrito que mi defendido Andris Xavier Torrealba Rodriguez sea trasladado a la Medicatura Forense pues esta padeciendo problemas de salud, es todo.” Celebrada como ha sido la presente audiencia de prorroga solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal entra a resolver en los siguientes términos: Primero: En cuanto a la solicitud de la representante Fiscal, la misma ha sido presentada dentro del lapso legal establecido y por cuanto ha sido debidamente motivada considera este Juzgador que debe acordarse una Prorroga de quince (15) días al Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que se cuentan a partir de haberse dictado la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa pues considera este Juzgador que no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Tercero: Se Acuerda cambiar el sitio de reclusión de los presuntos imputados en consecuencia se ordena su traslado a la sede central del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, donde quedaran recluidos bajo el cuidado y vigilancia del Director de esa institución y a ordenes de este despacho. Cuarto: Se acuerda el traslado a la Medicatura Forense del presunto imputado ANDRIS XAVIER TORREALBA RODRIGUEZ,. Quinto: Se acuerda otorgar copia simple de la presente causa en consecuencia la representante del Ministerio Público coloca ha disposición de este Tribunal la Causa N° 8C- 8873-06 y seguidamente se le ordena al Alguacil de Sala proceda a emitir las copias simples y que las mismas sean entregadas a la defensa, una vez que estas sean emitidas se le hará entrega material de la causa a la Fiscal del Ministerio Público.. En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: : Se acuerda una prorroga de quince (15) días al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa a favor de los imputados. Tercero: se ordena el traslado de los presuntos imputados a la sede central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, donde quedarán a ordenes de este despacho. Cuarto: Se ordena el traslado del presunto imputado ANDRIS XAVIER TORREALBA RODRIGUEZ la Medicatura Forense a los fines de una evaluación. Quinto: Se acuerda emitir copias simples de la causa N° 8C-8873-06, a la defensa. Se deja constancia que las mismas fueron emitidas por el Alguacil de Sala y que la causa N° 8C-8873-.06 fue entregada en propias manos a la Fiscal del Ministerio Público por el ciudadano Juez. La Presente acta fue leída en la Audiencia Oral y Pública. Por disposición del ciudadano Juez. Es todo, se terminó a la 12:00 a.m., se leyó y conformes firman.


Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control