REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-022735
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria.
Partes: MIRIAM ELENA VAZQUEZ VETANCOURT y ROMER JOSE CARRASQUEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.563.801 y V-12.402.986, respectivamente.
Defensor Público: ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, Defensor del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre del Estado Miranda, acreditado bajo el Nº 064.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-022735, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, Defensor del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre del Estado Miranda, acreditado bajo el Nº 064, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y a petición de los ciudadanos MIRIAM ELENA VAZQUEZ VETANCOURT y ROMER JOSE CARRASQUEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.563.801 y V-12.402.986, respectivamente, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos del referido niño, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-022735