REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
147° y 196°

Asunto: AP51-S-2004-003347
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: KEIGTH LUIS GUILLEN RAMIREZ y JENIBEL DEL CARMEN RIVERO BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.274.541 y V-13.944.181 respectivamente.
Abogado Asistente: EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.985
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha quince (15) de Septiembre de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos KEIGTH LUIS GUILLEN RAMIREZ y JENIBEL DEL CARMEN RIVERO BRAVO, previamente identificados, asistidos por el Abogado EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.985. Admitiéndose en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2004, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2005 comparecieron los ciudadanos KEIGTH LUIS GUILLEN RAMIREZ y JENIBEL DEL CARMEN RIVERO BRAVO, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ANDRES RUSSONIELLO, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 87.552, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos KEIGTH LUIS GUILLEN RAMIREZ y JENIBEL DEL CARMEN RIVERO BRAVO, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KEIGTH LUIS GUILLEN RAMIREZ y JENIBEL DEL CARMEN RIVERO BRAVO, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Septiembre de 2.002, según Acta Nº 80, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, habida del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo relativo a patria potestad, obligación alimentaria, régimen de visitas, guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO : AP51-S-2004-003347