REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2004-004566
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: JUAN CARLOS ZABALA LEAL y ANDREA MARIA SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.442.492 y V-11.406.196 respectivamente.
Abogado Asistente: AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.574
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha once (11) de Noviembre de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JUAN CARLOS ZABALA LEAL y ANDREA MARIA SILVA GARCIA, previamente identificados, asistidos por el Abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.574. Admitiéndose en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2004, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha dos (02) de Octubre de 2006 comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS ZABALA LEAL y ANDREA MARIA SILVA GARCIA, debidamente asistidos por el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, y mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS ZABALA LEAL y ANDREA MARIA SILVA GARCIA, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS ZABALA LEAL y ANDREA MARIA SILVA GARCIA, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.000, según Acta Nº 04, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la niña “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, habida del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo referente a la Patria Potestad, Régimen de Visitas, Obligación Alimentaria, Guarda y Custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2004-004566
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