REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6. Sala de Juicio
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2005-002188
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: DOMINGO JOSE VILLALOBOS PEREZ y MARIA LOURDES PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.106 y V-10.780.249 respectivamente.
Abogada Asistente: CLAUDIA MACHADO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.534
Adolescente: “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha dieciocho (18) de Abril de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos DOMINGO JOSE VILLALOBOS PEREZ y MARIA LOURDES PEREZ LOPEZ, previamente identificados, asistido por la Abogado CLAUDIA MACHADO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.534. Admitiéndose en fecha veintiuno (21) de Abril de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2006 comparecieron los ciudadanos DOMINGO JOSE VILLALOBOS PEREZ y MARIA LOURDES PEREZ LOPEZ, debidamente asistidos por la Abogado PENELOPE DE CASTRO OSORIO, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 63.628, y mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DOMINGO JOSE VILLALOBOS PEREZ y MARIA LOURDES PEREZ LOPEZ, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DOMINGO JOSE VILLALOBOS PEREZ y MARIA LOURDES PEREZ LOPEZ, previamente identificados, contraído por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador, en fecha tres (03) de Diciembre de 1.987, según Acta Nº 155, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la adolescente “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, habida del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo referente a Patria Potestad, Régimen de Visitas, obligación alimentaria, guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2005-002188
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