REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2005-004477
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: ANNA CAROLINA ABRAHIM RUIZ y ANTONIO SUAREZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.782.663 y V-11.939.359 respectivamente.
Abogado Asistente: ANA MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.328
Niño: “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha veintitrés (23) de Junio de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANNA CAROLINA ABRAHIM RUIZ y ANTONIO SUAREZ CAMARGO, previamente identificados, asistidos por la Abogado ANA MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.328. Admitiéndose en fecha treinta (30) de Junio de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006 comparecieron los ciudadanos ANNA CAROLINA ABRAHIM RUIZ y ANTONIO SUAREZ CAMARGO, debidamente asistidos por la Abogado ANA MARIA QUIROZ, ya identificada, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ANNA CAROLINA ABRAHIM RUIZ y ANTONIO SUAREZ CAMARGO, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANNA CAROLINA ABRAHIM RUIZ y ANTONIO SUAREZ CAMARGO, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de Diciembre de 2.000, según Acta Nº 137, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto al niño “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, habido del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo relativo a patria potestad, régimen de visitas, obligación alimentaria, guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2005-004477
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