REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
147° y 196°

Asunto: AP51-S-2005-005324
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: ANGY NATHALIE PARRA MONTEVERDE y DANIEL ENRIQUE ACOSTA CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.006.359 y V-14.122.368 respectivamente.
Abogado Asistente: HECTOR DE JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.635
Niña: “..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”


Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha diecinueve (19) de Julio de 2005, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANGY NATHALIE PARRA MONTEVERDE y DANIEL ENRIQUE ACOSTA CRESPO, previamente identificados, asistido por el Abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.635. Admitiéndose en fecha veinte (20) de Julio de 2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha trece (13) de Octubre de 2006, compareció la ciudadana ANGY NATHALIE PARRA MONTEVERDE, debidamente asistida por el Abogado MANUEL FELIPE RIVERO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.568, y mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge, ciudadano DANIEL ENRIQUE ACOSTA CRESPO.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2006, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha treinta (30) de Noviembre de 2006, el ciudadano DANIEL ENRIQUE ACOSTA CRESPO, debidamente asistido por el abogado JOSE ENRIQUE MATA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 51.489, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ANGY NATHALIE PARRA MONTEVERDE y DANIEL ENRIQUE ACOSTA CRESPO, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGY NATHALIE PARRA MONTEVERDE y DANIEL ENRIQUE ACOSTA CRESPO, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Diciembre de 2.002, según Acta Nº 383, Tomo 01, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la niña “..cuya identificación se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”, habida del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo referente a la Patria Potestad, obligación alimentaria, régimen de visitas, guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2005-005324