REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 19 de Diciembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-022585

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por los ciudadanos STEFANO GREGORIO DE GENARO ORTEGA Y DIOMARA COHEN GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.904.161y V-10.626.987 debidamente asistidos por los abogados GLORIA VILLAMIZAR Y JOSE GREGORIO QUINTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los nros: 73.746 y 70.412 , respectivamente . SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario

MARTIN JIMENEZ MUJICA

AP51-2006- 022585
aimarvalencia