REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº. VII
Caracas, 21 de diciembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-022672

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de REVISIÓN DE BLIGACIÓN ALIMENTARIA presentado por los Abogados DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCINEI ROLANDO y GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.096, 22.827 y 69.522, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano CESAR ENRIQUE DELGADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-11.227.782 y vistos y revisados los recaudos consignados; este Tribunal al respecto observa:

PRIMERO: Indica la parte actora en su libelo de la demanda en el Capítulo I de los Hechos, lo siguiente: “En fecha 31 de julio de 2006, nuestro representado y su cónyuge, ciudadana DEYANIRA YELICCE OCHOA RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, de profesión Administradora y titular de la cédula de identidad No. V-6.730.289, presentaron Escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, ante la URDD del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Juicio V, quien decretó dicha Separación en fecha 20 de septiembre de 2006, contenida en el Expediente No. AP51-S-2006-014407.
En el antes mencionado escrito, en el capítulo relativo “De la Manutención y otros Gastos de los Niños”, se estableció lo siguiente:
“…SEPTIMA: Ambos padres han convenido en asumir la obligación alimentaria del hijo ------, de la misma manera como hasta ahora lo han hecho, atendiendo a las posibilidades y cargas de cada uno de ellos a la fecha. Así mismo ambos padres se comprometen en asumir la obligación alimentaria del hijo que aun no ha nacido, a partir del momento de su nacimiento. En tal sentido las partes convienen en lo siguiente de conformidad con lo artículos 372 y 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
a) El padre asumirá y, por lo tanto, correrán por su única y exclusiva cuenta, siempre que tenga la posibilidad para ello, las siguientes obligaciones por concepto de obligación alimentaria:
1) El pago a la madre de la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) los primeros diez (10) días de cada mes, que comprende el sustento de los hijos...
2 …omissis…
3 El pago a la madre de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) dos (2) veces por año, a ser cancelados los primeros diez (10) días del mes de septiembre, el primero, y del mes de abril del año subsiguiente, el segundo, para cubrir los gastos inherentes a vestido y calzado.
4…. Omissis…
5. …Omissis…
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta pensión podrá ser aumentada o disminuida de común acuerdo entre los padres anualmente, de acuerdo a las necesidades de los hijos y de la capacidad económica del obligado…”

SEGUNDO: Establece el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 351°. Medidas en Caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio. En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad del matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio, debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluyan el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda, el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes.
…omissis…”. Subrayado y negrilla del Tribunal.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte actora en su libelo de la demanda indicó que ante la Sala de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal V cursa causa distinguida con el N°. AP51-S-2006-014407, contentivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos DEYANIRA YELICCE OCHOA RIVERO y CESAR ENRIQUE DELGADO GÓNZALEZ. Asimismo observa que el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que en caso de interponerse acción de separación de cuerpos, el Juez de la Sala de Juicio, debe dictar las medidas provisionales correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y alimentos de los hijos. En consecuencia, a los fines de evitar sentencias contradictorias y mantener la seguridad jurídica entre las partes; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA remitir el presente asunto a la Juez Unipersonal V de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de conozca de la presente incidencia de Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva remitir el presente expediente a la Juez Unipersonal V. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez

El Secretario

Abg. Aimar Valencia Rizo.

Martín Jiménez Mújica



AVR/MJM/Ymelia.
Motivo: Revisión de Obligación Alimentaria
Asunto: AP51-V-2006-022672