REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 06 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
SOLICITANTE: YENY NATALY GUERRERO Fiscal Nonagésima Quinta (95°), de la Circunscripción Judicial, del Área Metropolitana de Caracas. PADRES: DANIEL ENRIQUE CEDEÑO DÍAZ y YENORY ELISA LUGO PLAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.486.717 y V- 12.174.460, respectivamente.
ASUNTO: AP51-V-2006-017160
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL.)
Se dio inicio a las presentes actuaciones por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito de Protección por la abogada YENY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°), de esta misma circunscripción judicial, en beneficio e interés del Niño ---------, a solicitud de los padres del mismo, ciudadanos DANIEL ENRIQUE CEDEÑO DÍAZ y YENORY ELISA LUGO PLAZA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.486.717 y V- 12.174.460, respectivamente, quienes acudieron por ante ese su Despacho en compañía de la ciudadana YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.672.168, abuela materna del niño de marras, a fin de manifestar su voluntad y solicitar que se realizaran las actuaciones legales pertinentes para que fuera dictada la medida de Colocación Familiar a favor del niño de autos en el hogar de esta ultima. Actuación mediante la cual la representación de la Vindicta Pública, solicitó a este Circuito de protección se dicte medida de Colocación familiar del Niño ---------, en el hogar de su abuela materna ciudadana YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE; asimismo solicitó se fijara oportunidad para que fuera escuchado el niño de marras, y la realización de un informe social en el hogar de la ciudadana en cuestión.
Ahora bien vista la solicitud del Ministerio Público junto con sus recaudos, así como las actuaciones realizadas por ante su Despacho por parte de los padres y la abuela materna del niño de marras, la misma se admite en cuanto a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la ley.
Observa esta Sala que las anteriores actuaciones constituyen la solicitud de Colocación familiar incoada por la ciudadana YENY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°), de esta misma circunscripción judicial, en beneficio e interés del Niño --------------, de conformidad con lo pautado en los artículos 126 Literal “I”, 396 y 400, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Tenemos que el artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, Y en virtud que en el presente caso, se evidencia que existen circunstancias que ameritan que los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CEDEÑO DÍAZ y YENORY ELISA LUGO PLAZA, no pueden ejercer la Guarda del niño -----------, de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, por lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Y así se declara.
Finalmente como no ha sido realizado el informe Social solicitado en el escrito libelar, y a pesar de que no se ha escuchado la opinión del niño de autos tal como lo dispone la Ley, y en mérito de todas estas consideraciones, por las razones de hecho y de derecho expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del niño ---------- y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Circuito de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA la Colocación Familiar Provisional del niño -----------, en el hogar de su abuela materna ciudadana YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.672.168. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la precitada ciudadana, la Guarda del niño de autos, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Así se decide.-
Por Ultimo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección a los fines de que realice un Informe Social del hogar de la ciudadana YENORY DE LA ENCARNACIÓN PLAZA CLEMENTE, antes identificada, así como también se fije la oportunidad procesal para que sea escuchada por esta Sala de Juicio la opinión del niño ----------.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º. Es todo.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/aagv
AP51-V-2006-017160
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