REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de juicio. Juez unipersonal VII.
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-008616
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos BENNY JOSE PEREIRA OLAIZOLA Y ZULY DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.866.932 y Nº V.-13.864.405 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño -------------- beneficiario del Cujus ciudadano PEDRO CRISTOBAL PEDRA BLANCO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-13.374.359 quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO
MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia