REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-008967
SOLICITANTES: ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ Y BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.982.042 y V-6.524.937 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.170
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 12 de mayo de 2006 por los ciudadanos ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ Y BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.982.042 y V-6.524.937, respectivamente , asistidos por el abogado RAFAEL MENDOZA abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 84.170 , quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada MARIA DEL MILAGROA DA CORTE LUNA y la misma dio su opinión en fecha 28 de Noviembre de 2006 , y no tuvo objeción alguna.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ Y BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal según acta de número 309 del año 1988 , que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ---------- . En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos productos de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ Y BEATRIZ PATIÑO CORONEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.982.042 y V- 6.524.937 respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador el Distrito Capital según acta Nro: 309 , de esa misma fecha .Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño de autos, habido en el matrimonio será compartido por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre , en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a pasar mensualmente por tal concepto, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,oo) mensuales.- Con Respecto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en cada una de sus partes.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los siete (07) días del mes de Diciembre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia
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