REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-010177
SOLICITANTES: LUZ MARINA CRUZ PEREZ Y LUIS LIMBER ANGULO ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.095.629 y V-12.096.211 .
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 104.837
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 30 de mayo de 2006 por los ciudadanos: LUZ MARINA CRUZ PEREZ Y LUIS LIMBER ANGULO ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.095.629 y V-12.096.211 respectivamente, asistidos por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 104.837 , quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal Nonagésimo novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada CAROLINA GONZALEZ y la misma dio su opinión en fecha 12 de Junio de 2006 , y no tuvo objeción alguna.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos LUZ MARINA CRUZ PEREZ Y LUIS LIMBER ANGULO ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V12.095.629 y V-12.096.211 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de agosto de 1997 según acta de número 210 de esa misma fecha , que de esa unión matrimonial procrearon una hija de nombre ----------- .-
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, LUZ MARINA CRUZ PEREZ Y LUIS LIMBER ANGULO ZAMBRANO, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V12.095.629 y V- 12.096.211 respectivamente , y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital según acta Nro 210 de esa misma fecha .Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los adolescentes de autos, habidos en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes según el escrito de solicitud de divorcio 185-A .Con Respecto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por las partes en el escrito solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.-
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los siete (07) días del mes de Diciembre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia