REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 07 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012693
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para expedir Pasaporte, presentado por la ciudadana PATRICIA MARILU KAVANAGH MCFARLAND , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.073.990 , en su carácter de madre y representante del niño -------- , quien se encuentra debidamente asistida por lal abogado ASUNCION FRIAS , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 51.238 .En tal virtud, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto esta sala observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su Artículo:
Artículo 22: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
En consecuencia, esta Sala de Juicio, AUTORIZA, a la ciudadana PATRICIA MARILU KAVANAGH MCFARLAND venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.073.990 , para que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo relativo al Pasaporte del niño ------------ .-
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas necesarias del presente fallo a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA

AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

MARTIN JIMÉNEZ