REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. VII
Caracas, 07 de Febrero de dos mil siete (2007)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-022603
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA Ad-Hoc ciudadana RICARDA REINA NAVARRO CASTILLO , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.024.034 en consecuencia, este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR Ad-Hoc a la mencionada ciudadana , a favor de los niños ------ con todas las consecuencias legales, inherente al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
MARTÍN JIMÉNEZ.
Motivo: Curador Ad-Hoc