REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. VII.
Caracas 07 de Diciembre de 2006.



ASUNTO : AP51-V-2006-016196


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YASMILE YARISMA ASCANIO VARGAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.024 ,debidamente asistida por la abogado WENDY SCHARSMIDT , en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente , actuando en nombre y representación del menor -------- .Esta Juez Unipersonal No. VII , lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. VII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2006 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño --------- la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital anotada bajo el No. 7350 , correspondiente al año 2006 de los libros llevados por dicho organismo, en la cual por error involuntario se coloco el nombre del niño de autos como ------ siendo lo correcto --------- tal como se evidencia de la Constancia de Nacimiento expedida por el Ministerio de salud y Desarrollo Social , que corre inserta en el folio seis (06) del presente expediente. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador , Distrito a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ MUJICA




AP51-V-2006-016196
AIMAR VALENCIA